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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 251
NEGATIVA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE IMPUGNARSE EN QUEJA CON APOYO DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 251
Si del contenido del libelo se advierte que el quejoso insiste en que se le conceda suspensión provisional que le fue negada por el juez a quo, es incuestionable que la impugnación debe hacerse con apoyo en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no con base en la fracción VI del artículo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/93. Ilmer Díaz López. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.