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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 252
NOTIFICACIONES POR EXHORTO DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SON PERMITIDAS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 252
Del análisis integral al capítulo XI, del título sexto, del Código Fiscal de la Federación, que regula las notificaciones que deban practicarse en el juicio contencioso administrativo, se advierte que el único tipo de notificaciones que son autorizadas por el citado ordenamiento, en relación con los particulares, son aquellas que deban practicarse por lista o personalmente. Por otro lado, el artículo 253 del ordenamiento citado, en sus dos primeros párrafos, claramente establece que si el particular a quien deba hacerse una notificación personal, no comparece ante el local de la Sala, la misma deberá hacerse personalmente en el domicilio que para tal efecto señaló, o bien por correo certificado, cuando el mismo sea conocido y se encuentre dentro del territorio nacional, si es así, esto significa que en ningún caso el Código Fiscal de la Federación, dentro del procedimiento contencioso administrativo, autoriza que se practique una notificación personal por medio de exhorto; de ahí que deba conceptuarse ilegal si aquélla se practica de esta manera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/93. Gerardo de Anda González. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.