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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 255
OBJECION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL. DEBE DECIDIRSE AL FALLAR EN DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 255
La autoridad responsable vulnera garantías en perjuicio del quejoso, cuando, sin observar lo establecido en el artículo 228 bis del Código Fiscal de la Federación, dicta resolución sin pronunciarse respecto a la objeción que la actora hizo valer contra el auto que admitió la contestación a la demanda, por considerar que no se apegaba a derecho al no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 213 en relación con el 208, ambos de aquel cuerpo de leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/92. Conrasa, S.A. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.