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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 256
ORDEN DE APREHENSION. PARA SU DICTADO NO SE REQUIERE QUE DEBA DEMOSTRARSE PLENAMENTE LA EXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 256
Si bien este órgano jurisdiccional comparte el criterio inherente a que para que proceda una orden de aprehensión no basta que sea dictada por autoridad judicial competente en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con penal corporal, sino que se requiere además que el hecho o hechos denunciados realmente puedan constituir un delito que la ley sancione con esa pena, como jurisprudencialmente lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 1232 que bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION" aparece publicada en la página mil novecientos ochenta y uno de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y nueve, ello no conduce a admitir que en casos como el presente se aplicó inexactamente la diversa tesis de jurisprudencia número 1228 que con el mismo epígrafe es visible en la página mil novecientos setenta y cuatro de la Parte y Apéndice antes citados, pues debe destacarse que el primero de tales criterios sólo exige que el hecho denunciado realmente pueda constituir un delito que la ley sancione con pena corporal y no que deba demostrarse plenamente la existencia del cuerpo del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/92. Lorenzo Pérez Capdevilla. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Lourdes Juárez Sierra.