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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 257
ORDENES DE VISITA DE AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 257
Tratándose de órdenes de visita ilegales, el gobernado puede impugnarlas a través del juicio de amparo indirecto ante juez de Distrito, dentro de los quince días contados a partir de que surta efectos su notificación (según lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las cinco ejecutorias que constituyen la jurisprudencia número dos mil cuarenta y ocho, visible en la página tres mil trescientos trece, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho), esto es, desde el momento en que las conoce, o bien, puede esperar a que se lleve a cabo la auditoría y liquidación del crédito, con base en dicha orden de visita, y entonces podrá combatir la resolución definitiva ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y atacar igualmente, en su demanda de nulidad la orden de visita como uno de los conceptos de anulación; por lo tanto, si el gobernado opta por este último supuesto, no significa de ninguna manera que la ilegalidad de la orden de visita quede subsanada, y menos aún que exista consentimiento del gobernado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 173/93. Policyd, S.A. de C.V. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.