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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 257
ORDEN DE APREHENSION. QUE NO UBICA LA CONDUCTA DEL ACTIVO EN EL DISPOSITIVO PENAL INFRINGIDO CUANDO ESTE SEÑALA DIVERSAS HIPOTESIS Y ALGUNA DE ELLAS CONTIENE PENA ALTERNATIVA. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 257
Al establecer el artículo 16 constitucional, que el hecho por el que se emita una orden de aprehensión deba ser sancionado con pena corporal, ello obliga a la autoridad libradora a examinar los datos que integran la indagatoria consignada para establecer si éstos son o no delictivos y penados corporalmente; señalar aunque provisionalmente la norma penal que se considera infringida y si ésta establece diversas fracciones, mencionar aquélla o aquellas en que encuadre la conducta del quejoso; máxime si la pena que se instituye en algunas de esas hipótesis es alternativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/93. Samuel Gutiérrez Farías. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.