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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y PAGO DE PENA CONVENCIONAL. NO SE DESTRUYEN, SOLO SE EXCLUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
Si bien es cierto que la parte actora no podía intentar la acción de daños y perjuicios y la diversa acción de pago de pena convencional simultáneamente, también lo es que ello no trae como consecuencia que ambas se destruyan mutuamente, sino sólo que el juez natural, como lo hizo, analizara la procedencia de la acción de pago de pena convencional, con fundamento en el artículo 1727 del código civil del estado, sin que ello signifique que el juez haya dejado de analizar la de daños y perjuicios porque el actor no haya demostrado los elementos de esta acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/93. Constructora León y León, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.