Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215992
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
PAGO. CONSIGNACION EN. DEBE SER INCONDICIONAL PARA LIBERAR DEL ADEUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
La consignación en pago condicionada a las resultas de un juicio ejecutivo mercantil, no es eficiente para liberar del adeudo a la deudora, ya que debe ser lisa y llana, para que extinga el adeudo y dejen de causarse intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/93. Irene Madera Gómez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.