Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215993
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
PAGOS. VALIDEZ DE LOS HECHOS A UN TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 259
Para que los pagos hechos a un tercero liberen de la obligación al deudor, se requiere que así lo hubiere estipulado o consentido el acreedor, pues de no ser así, en términos del artículo 1930 del Código Civil de Michoacán, el pago no será válido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/93. Manuel Avila Cervantes. 19 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.