Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215994
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 260
PENA ATENUADA POR COMISION DE UN DELITO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA. NO ES APLICABLE POR ANALOGIA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 260
La pena atenuada a que alude el numeral 338 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla por cometerse las lesiones o el homicidio en estado de emoción violenta, se refiere exclusivamente al que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal con otra persona o en un estado cercano a éste; o bien al ascendiente que de igual forma sorprenda al corruptor de su descendiente que esté bajo su potestad de la misma manera. Por lo que, si el artículo de la ley en comento previene la sanción de una persona atenuada en sólo dos casos, sin que para nada se refiera al en que el descendiente encuentra a su madre en el acto sexual con otra persona distinta del padre de aquél, no puede aplicarse dicho precepto por analogía, pues al tenor del artículo 14 constitucional en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/93. Federico Tecayehuatl Rodríguez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.