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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 260
PARTE POLICIACO INFORMATIVO. RATIFICADO MINISTERIALMENTE VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 260
Los testimonios de los agentes policiacos captores y sus careos constitucionales, al responder y sostener, respectivamente, que nada recuerdan sobre los detalles de los hechos a que se refieren las preguntas de la defensa y los puntos de discrepancia, no invalidan el parte informativo ratificado ministerialmente, porque éste tiene en sí los principios procesales de inmediatez (circunstancia de tiempo) y de espontaneidad (circunstancia de modo), si el agraviado no hubiere rendido prueba de su mendacidad, y si las versiones posteriores, que no poseen tales principios, en ningún punto son contradictorias con tal parte informativo ratificado ministerialmente, anterior en tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/93. Hermelo Gómez Ramales. 19 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.