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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
PENA, CONMUTACION DE LA. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA PERCEPCION DEL SALARIO DEL DELINCUENTE PARA FIJAR LA SUMA DE LA MULTA PARA GOZAR DE ESE BENEFICIO, RECAE EN ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
Si el quejoso al rendir su declaración preparatoria dijo percibir cierta cantidad de ingresos semanales, no existió obligación alguna de allegar otros datos que corroboraran esa circunstancia, ya que el Ministerio Público, como órgano acusador, está encargado exclusivamente de ofrecer pruebas tendientes a demostrar el delito que se persigue y la responsabilidad del activo en su comisión, máxime que ningún precepto de la codificación penal obliga al representante social a ofrecer pruebas para acreditar esa cuestión. Por consiguiente el quejoso tuvo la carga procesal de demostrar que en la época de la comisión del ilícito, su percepción salarial era menor de la que indicó en su declaración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/93. Federico Tecayehuatl Rodríguez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 28/93. Marco Antonio Maxil Bonilla. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.