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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
PENA. CONMUTACION. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
No existe precepto legal alguno que constriña al juzgador a otorgar el beneficio de la conmutación al sentenciado cuando éste sea delincuente primario, siendo que su negativa u otorgamiento queda a su prudente arbitrio, por ser un beneficio y no un derecho otorgado en favor del acusado, en términos del artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/93. Carlos Gamboa Saucedo y otros. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.