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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
PENA, REDUCCION DE LA. NO ES OBLIGATORIO OTORGAR EL MAXIMO PREVISTO EN LA LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261
Al decir el artículo 60 del Código Penal del Estado en su primer párrafo, "... si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondiera conforme a este código..." y al decir el propio precepto en el segundo párrafo: "... si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formulada con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el juez podrá reducir hasta un tercio la pena que le correspondiera conforme a este código..."; se ve con claridad que el precepto está autorizando la reducción máxima de la pena en el primer caso hasta la mitad y en el segundo hasta un tercio, pues en ambas hipótesis el tiempo del verbo "podrá" y la preposición "hasta" significan la posibilidad de reducirla como máximo hasta esos límites, y como el precepto no señala mínimo debe tenerse como tal el de tres días que establece el artículo 26 del propio Código Penal cuando define en qué consiste toda prisión y señala "la prisión consiste en la privación de la libertad la que podrá ser de tres días a cuarenta años...". Todo esto permite pues concluir que la reducción de la pena autorizada por el artículo 60 del Código Penal del Estado de México es, en su primer párrafo, de tres días hasta la mitad, y en el segundo de tres días y hasta un tercio de acuerdo al arbitrio del juzgador y no necesariamente el máximo que la ley establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/93. Víctor Flores Nava. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.