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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215999
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 262

PENSION DE INVALIDEZ. LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONSTITUYE FORMAL SOLICITUD DEL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 2214/93. Florencio Luis Hernández Ramírez. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Daniel Escudero Contreras. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 49/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 56, con el rubro: "PENSION POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONALES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO."
Registro digital (IUS): 215999