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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 262
PENA, SU INDIVIDUALIZACION, CUANDO SE SUPRIME UN DELITO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 262
Si la protección constitucional se concedió para el efecto de que se eliminara la condena por uno de los delitos, y el tribunal responsable se limitó a hacer la reducción de las penas impuestas por el delito eliminado, fijando como aplicable el delito que permanece, exactamente la misma que señalara con anterioridad, sin hacer una nueva individualización de las sanciones, por lo que hace al delito que permaneció en la condena, ello contraría el sano criterio conforme al cual a una peligrosidad menor debe corresponder en principio la concomitante disminución de la pena impuesta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/93. José Ramírez Velazco. 13 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Jurisprudencia 1257, página 2029.