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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 263
PENSION POR INVALIDEZ, DETERMINACION DE SU CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 263
Si el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, estipula con claridad, que debe estarse al salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, para determinar la cuantía básica de la pensión por invalidez, es inconcuso que si la junta responsable condena al peticionario conforme a su Ley Orgánica, vulnera en su perjuicio garantías individuales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10635/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.