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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 263
PERSONALIDAD. EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR EL PODER O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 263
Una interpretación armónica de los artículos 90 y 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, permite inferir, que la intención del legislador al exigir acompañar a la demanda o contestación el poder o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en el juicio, así como el correr traslado con el mismo a la otra parte, fue la de que el compareciente acredite su personalidad; y, que la parte contraria tenga conocimiento del contenido del documento o documentos para que así pueda impugnar la personalidad de su contraparte, mediante los medios legales que la ley procesal le otorga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/92. Javier Ramos López. 25 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.