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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 265
POSESION. DEMOSTRADA LA, NO PROCEDE EXAMINAR LOS TITULOS DE PROPIEDAD APORTADOS POR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 265
No debe sobreseerse en el juicio de garantías con apoyo en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si la parte quejosa reclama que pretende privársele de la posesión de un inmueble y adjunta a su pedimento constitucional una escritura de propiedad para apoyar su afirmación de que lo posee en concepto de dueña; y además, ofrece prueba testimonial para acreditar ese hecho, aunque el tercero perjudicado presente también escritura de propiedad sobre el inmueble cuestionado; ya que cuando se reclaman actos desposesorios debe examinarse únicamente si la peticionaria del amparo posee el inmueble al que se refiere y si su posesión se traduce de un poder de hecho sobre el mismo, sin hacer declaración alguna acerca de si esa posesión es buena o mala.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/93. Raquel Huipe Garibay. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.