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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 265
POSESION. LA SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS RECIBOS DE PAGO POR DICHO SERVICIO, SON INEFICACES PARA ACREDITAR LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ASI COMO LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 265
La solicitud del servicio de energía eléctrica y los recibos de pago por dicho servicio, a nombre de una determinada persona, son ineficaces para demostrar la posesión del predio que se pretende usucapir, así como las condiciones exigidas por la ley, para que opere la prescripción adquisitiva; toda vez, que tales documentos sólo acreditan los trámites realizados por parte interesada para que se proporcionara tal servicio y los pagos hechos por el usuario del mismo, pero no, que éste se encuentre en posesión del predio en el que se proporciona, en calidad de dueño, de manera pacífica, pública, continua y por más de cinco años, condiciones indispensables exigidas por los artículos 1151, 1152 y 1156, del Código Civil del Estado de Guerrero para adquirir la propiedad de un inmueble, mediante prescripción positiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Lourdes Sánchez Muñoz. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.