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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 266
PRESCRIPCION EXTINTORA. LO ES DE DOS MESES PARA LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 266
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones que de él emanan prescriben en dos meses contados a partir de la fecha de separación según el primer párrafo del numeral citado, de ahí que si la demanda opone la excepción de prescripción apoyándose en dicha norma, es incuestionable que si entre la data del despido y la de presentación del libelo ha transcurrido con exceso el lapso legal en comento, la junta debe considerarlo así, y en caso de no hacerlo, procede conceder la protección constitucional a la empresa quejosa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10385/92. Martha Hortencia Soto Ortega. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Amparo directo 10155/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.