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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 266
PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 266
De los términos del artículo 911 fracción I del Código Civil, de la entidad, que dice: "911. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. En concepto de propietario;" ..., se desprende la exigencia de que la posesión que se estime apta para prescribir sea en concepto de propietario, presupuesto legal que indiscutiblemente determina que no basta la simple intención de sentirse dueño de la cosa sino que son necesarios que se realicen actos y hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos que indiquen que se es el dueño o dominador de la cosa, lo que no puede tenerse así con la sola afirmación del promovente de que a la muerte de su padre que tenía una posesión derivada, él continuó en posesión del inmueble, sintiéndose propietario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/93. Luciano Hernández Rocha. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.