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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216009
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 267

PREVENCION, ES INDEBIDA LA QUE FORMULA EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SE ACREDITE LA PERSONALIDAD, SI EXISTE EN LA DEMANDA DE AMPARO UN PRINCIPIO DE PRUEBA EN TAL SENTIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 267

Precedentes

Queja 116/93. Secretario de Salud. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Registro digital (IUS): 216009