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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 267
PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CORRESPONDE AL PETICIONARIO DE GARANTIAS ACREDITAR QUE FUE OPORTUNA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 267
De conformidad con lo que disponen los artículos 21, 22 y 23 en relación con el diverso 73, fracción XII, todos de la Ley de Amparo, es al peticionario de garantías a quien corresponde acreditar ante el juez de Distrito que la presentación de su demanda de amparo indirecto es oportuna, por tanto, si el quejoso alega que el término para la presentación de su acción constitucional se vio interrumpido por lapso vacacional de la autoridad responsable, tal circunstancia deberá demostrarla fehacientemente, toda vez que conforme a las disposiciones contenidas por el Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado, corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado establecer y aprobar el receso vacacional que habrá de gozar la autoridad señalada con el carácter de responsable, el que según el propio Reglamento en cita, podrá variarse por las necesidades propias de la función que tiene encomendada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/93. Banco Internacional, S. A. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.