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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216012
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 268

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. COMPUTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 30/93. Francisco Morales Aguirre. 26 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Registro digital (IUS): 216012