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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 268
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 268
La fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del año siguiente a la fecha en que entró en vigor esta ley, tendrán derecho a que se les paguen 12 días de salario. Que transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de separación, tendrán derecho a la prima que les corresponde por los años trabajados a partir de la fecha en que entró en vigor esta ley. En consecuencia, no procede tomar en cuenta todos los años de servicio del trabajador que fue separado injustificadamente de su empleo, puesto que, de acuerdo con el citado artículo 5o. transitorio de la ley de la materia, los trabajadores separados tendrán derecho a la prima que les corresponda sólo por los años trabajados que hubieran transcurrido a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, o sea del primero de mayo de mil novecientos setenta, hasta la fecha de la separación injustificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/93. Francisco Morales Aguirre. 26 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.