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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 273
PROCEDIMIENTO LABORAL. ACCIONES Y EXCEPCIONES, DEBEN HACERSE VALER EN EL PERIODO DE DEMANDA Y CONTESTACION, SIN QUE PUEDAN OPONERSE NI FORMULARSE EN DIVERSA FASE PROCESAL, ATENTO AL PRINCIPIO DE PRECLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 273
Este tribunal constitucional estima prudente destacar que la recta interpretación de los artículos 875, inciso b), 876 fracción VI y 878, interrelacionados con el párrafo primero del diverso numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo, implica obtener la conclusión lógico-jurídica concerniente a que concluida la etapa conciliatoria en el procedimiento laboral, iniciara la de demanda y excepciones, donde el actor hará valer las acciones y peticiones respectivas, precisándose ahí los puntos esenciales que conformarán la litis, para acto seguido el demandado producir contestación respecto de lo exigido, oralmente o por escrito, cuyo momento y oportunidad serán los adecuados para oponer las excepciones o defensas en orden con todos y cada uno de los hechos o acciones aducidas en la demanda, agregándose las explicaciones convenientes, afirmándolos o negándolos y se expresarán los que ignore, si no fueren propios. De consiguiente, el silencio o evasivas que existieren respecto de los hechos de la demanda primordial, implicará el que indefectiblemente se tengan por admitidos los que no suscitaren controversia, sin que, por lo tanto, en otra fase procesal pudiera oponerse ni admitirse cierta excepción, por haber concluido ese derecho, que de no haberse ejercitado en el referido período de demanda y excepciones, ello traerá por consecuencia la preclusión de los derechos a que se contrae ese aspecto procedimental, pues, concluido, iniciará el de ofrecimiento y admisión de pruebas, en cuyo momento, técnica y propiamente, debe estimarse cerrada la litis en cualquier controversia laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/92. Ma. del Rosario Rodríguez Beltrán. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.