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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 273
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DONDE SE OBJETAN DE FALSOS LAS FIRMAS Y SELLOS DE DIFERENTES DOCUMENTOS. DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 273
Tratándose de un procedimiento incidental en el que se objetan de falsas firmas y sellos que obran en diversos documentos, es inaplicable el artículo 151 de la Ley de Amparo, en razón de que, conforme al artículo 2o. párrafo segundo de la Ley de la materia, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el artículo 151 en comento, se refiere a las pruebas relacionadas con la existencia o inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, a cuestiones ajenas a la autenticidad de un documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/93. Hugo Alejandro López Alegría y otros. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.