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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 275
PRUEBA PERICIAL, PARA CONCEDERLE VALOR PROBATORIO EN LOS JUICIOS MERCANTILES DEBE SER COLEGIADA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 275
Una correcta interpretación de los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil acorde a lo dispuesto en el numeral 1054 de esta última, permite llegar a la conclusión que, para que la prueba pericial se perfeccione, y pueda concedérsele valor probatorio, debe desahogarse en forma colegiada, supuesto que tal carácter deriva del hecho de que ninguno de los contendientes pueda quedar sin perito, como se advierte del precepto citado en segundo término al disponer que el juez nombrará los que correspondan a cada parte en los casos señalados por el propio numeral en comento, por tanto, sí existe por parte del juez la obligación de nombrar los peritos que corresponden a cada parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/93. Miguel Gómez Pérez. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.