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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 275
PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 275
De la codificación adjetiva para el estado de Nuevo León, se advierte que la prueba pericial debe ser necesariamente colegiada, por así inferirse de los artículos 310 y 313 del citado código, al prever las hipótesis en que el juzgador debe hacer la designación de los peritos de cualquiera de las partes y la designación de un perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de los contendientes no son coincidentes, de esta suerte, ninguna eficacia tiene una sola peritación rendida en un juicio civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/93. Valdemar Cantú Alanís. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.