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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 276
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL, REQUISITOS EN SU OFRECIMIENTO, CUANDO SE SOLICITE SEAN CITADOS LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 276
En términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la parte que ofrezca la prueba testimonial, además de la obligación que tiene de proporcionar los nombres y domicilios de los testigos, cuando exponga algún impedimento para presentarlos directamente, al solicitar a la Junta los cite, debe exponer en forma clara y razonada la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente, porque si omite hacerlo, es incuestionable que la ausencia de tal requisito, trae como consecuencia que se tenga por mal ofrecida esa prueba y por ende que no se admita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/93. Gerardo Zenteno Salcedo. 7 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.