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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 276
PRUEBAS. ADMISION DE LAS OFRECIDAS COMO SUPERVENIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 276
Si bien es cierto que la fracción V del artículo 20 Constitucional obliga al juzgador a recibir los testigos y demás pruebas que las partes ofrezcan dentro del proceso, no podrá dárseles el carácter de supervenientes a aquellas que fueron mencionadas durante las primeras actuaciones y no fueron ofrecidas conforme a lo que establece el Código Adjetivo Penal. Teniendo sólo el carácter de supervenientes aquellas que durante las primeras actuaciones no se tuvo conocimiento de ellas, sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resulten como consecuencia de las probanzas desahogadas en la audiencia principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/92. Antonio Monarrez González. 25 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.