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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 277
PRUEBAS DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA, A QUIENES IRROGA AGRAVIO LA OMISION DE RECABARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 277
No es a las autoridades responsables a las que corresponde invocar como agravio en el recurso de revisión que se endereza contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de garantías, que pudieran beneficiar a alguna de las entidades a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo a fin de precisar sus derechos agrarios, cuando sólo son aquéllas y no alguno de estos últimos quienes interponen dicha revisión, pues en términos de lo dispuesto por los artículos 225 y 226 de la misma ley ese beneficio se concede a tales entidades y no a las autoridades responsables, motivo por el cual esa circunstancia no irrogaría perjuicio a éstas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/93. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez
Amparo en revisión 84/93. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.