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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 277
PRUEBAS DOCUMENTALES, OBJECIONES A LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 277
Si la patronal se excepciona y exhibe las nóminas correspondientes acreditativas de que el trabajador no se desempeñó fuera del tiempo normal, así como que en esa proporción se le cubrieron sus emolumentos, sucediendo por otra parte que el accionante objeta esas probanzas en términos generales, sin concretar su oposición, ni dar el porqué de ésta, incuestionablemente que tales pruebas de la patronal merecen fe plena.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9875/92. Isidro Lira Cabrera y otro. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.