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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 278
PRUEBAS DOCUMENTALES. SU NO RELACION Y RECEPCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 278
De la interpretación armónica de los artículos 151 y 155, primer párrafo, ambos de la Ley de Amparo se desprende, que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, en donde se procederá a recibir éstas por su orden, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad. Lo que implica que el Juez Federal en la audiencia constitucional, debe recibir y relacionar las probanzas que se ofrezcan; y si bien las documentales atendiendo a su naturaleza propia, pueden estar recibidas con anterioridad en autos, esto no impide que el Juez Federal las relacione en la audiencia constitucional. La anterior exigencia jurídica tiene como fin la observancia estricta del principio de legalidad, ya que garantiza al oferente de las probanzas, la demostración de su existencia en autos y la circunstancia de que serán tomadas en cuenta todas y cada una de ellas al pronunciarse el fallo correspondiente conforme a la litis planteada. Por ende la omisión del Juez Federal de relacionar y recibir en audiencia constitucional las pruebas ofrecidas por las partes da lugar a ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/92. Federico Tolama Totozintle y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.