Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216026
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 279
PRUEBAS, SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 279
La hipótesis en que se admiten las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, debe estimarse como un caso análogo al previsto en las fracciones III y VII del artículo 159 de la Ley de Amparo. Por lo que cuando el peticionario considere que de manera ilegal le fueron admitidas a su contraparte las pruebas que ofreció, aquél debe reclamar dicha violación, hasta el amparo directo que eventualmente promueva en contra de la sentencia definitiva o resolución de las que ponen fin al juicio, que le haya sido adversa a sus intereses, siempre que la violación procedimental haya afectado sus defensas y trascendido al resultado del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/93. Beatriz Estela González. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.