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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216028
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 279

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SU FALTA DE DESAHOGO, CUANDO FORMAN PARTE DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA LITIS EN APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 279

Precedentes

Amparo directo 857/92. Alfonso Manuel Veraza Matos. 25 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216028