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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 281
QUEJA, TERMINO DE RESOLUCION DE LA. PROCEDE SU RENUNCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 281
Ciertamente, los términos para la resolución de los negocios, competencia de las autoridades del juicio de amparo, deben ser acatados por ser una cuestión de orden público. Sin embargo, es dable la renuncia a tales lapsos legales, cuando la prolongación del término de resolución de un asunto es en beneficio de los quejosos, pues no afecta disposiciones de orden público, ni a la sociedad y por el contrario, favorece a quien efectúa tal dimisión. Lo anterior el legislador lo ha considerado en diversas disposiciones de naturaleza distinta a la del amparo, por ejemplo, tratándose de los términos para ser juzgado un inculpado o verbigracia la ampliación de lapso constitucional, que prevé el artículo 19 de nuestra Carta Magna, para el dictado de una formal prisión. De esa manera, si el recurrente expresamente solicita la suspensión del procedimiento en cuanto a la oportunidad de su fallo, tal petición implica una renuncia al término establecido en el artículo 99, párrafo tercero de la Ley de Amparo y debe ser aceptado, para darle oportunidad a la prueba de agravios materia del recurso, que en opinión del inconforme tuvo a la vista el juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/93. Oscar Navarro de León, por sí y como representante legal de Fraccionadora y Constructora San Bartolo, S. de R.L. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.