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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216031
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 283

RECURSO DE RECONSIDERACION. DEBE AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PARA ESTAR EN APTITUD DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS SI LA QUEJOSA HIZO VALER EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 283

Precedentes

Amparo en revisión 205/93. Secundina Domínguez Nanguse. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/48, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 598, de rubro: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN APTITUD DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, LA QUEJOSA DEBE AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD AUN CUANDO HAYA HECHO VALER EN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
Registro digital (IUS): 216031