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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 283
RECURSO DE RECONSIDERACION. DEBE AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PARA ESTAR EN APTITUD DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS SI LA QUEJOSA HIZO VALER EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 283
La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en sus artículos primero y tercero, da la opción a la interesada para interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó la resolución administrativa reclamada, antes de acudir al juicio de nulidad; pero de cualquier manera, si se opta por este recurso, una vez resuelto en contra de la quejosa, tiene que controvertir la resolución en comento a través del juicio de nulidad a que se ha hecho referencia, que constituye un medio de defensa legal por medio del cual puede ser modificado, revocado o nulificado el acto que se reclama, habida cuenta que dicha ley estatuye la suspensión del acto en forma semejante a la que establece el ordenamiento regulador del juicio de amparo; por tanto, si la quejosa hizo valer el recurso de reconsideración, debió agotar el juicio de nulidad ya citado para estar en aptitud de acudir al juicio de garantías, caso contrario éste resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/93. Secundina Domínguez Nanguse. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/48, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 598, de rubro: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN APTITUD DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, LA QUEJOSA DEBE AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD AUN CUANDO HAYA HECHO VALER EN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)."