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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284
RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL. CODIGO DE COMERCIO. LA LEGISLACION PROCESAL COMUN NO ES SUPLETORIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284
Contra la negativa de la procedencia de entrega del objeto embargado, el quejoso debe agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, en vista de que la legislación mercantil establece un sistema completo de recursos a los que deben concretarse las contiendas de carácter mercantil, pues el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no es supletorio de aquel ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 677/92. Alfredo Santillán Galván. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis 1570, Pág. 2514.