Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216034
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284
REENVIO, INEXISTENCIA DEL. EN LA LEGISLACION CHIAPANECA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284
Si el juez natural omite satisfacer alguno de los requisitos que las sentencias deben contener y, esto es motivo de agravio, el tribunal de apelación, en razón de la falta de reenvío, está facultado para decidir con plenitud de jurisdicción la cuestión omitida con independencia de que el resultado del fallo, sea o no favorable al apelante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/93. Raúl Francisco Cano Aguilar y otra. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.