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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216035
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284

RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS QUE SE SEÑALARON COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284

Precedentes

Amparo en revisión 98/93. Gaudencio Córdoba Montiel. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Registro digital (IUS): 216035