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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 285
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. EFECTOS EN EL MONTO DE LA CUANTIA BASICA PARA LA JUBILACION, DE LA BONIFICACION DE TRES AÑOS PARA LAS TRABAJADORAS Y DE DOS AÑOS PARA LOS TRABAJADORES, CONTENIDA EN EL ARTICULO 20.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 285
El supuesto previsto en el artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en el bienio de mil novecientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y uno, relativo a que las trabajadoras con veintisiete años de servicios, se les computarán tres años más para los efectos de anticipar su jubilación, con el porcentaje máximo de la tabla "A" del artículo 4 del propio régimen, y que, para los mismos fines, a los trabajadores con veintiocho años de servicio se les reconocerán dos años más; no únicamente tiene como finalidad adelantar la jubilación, sino también, que se les otorgue el cien por ciento de la cuantía básica como si hubieran cumplido treinta años de servicios, según se desprende del mismo artículo 20, al determinar que ese reconocimiento es para... los efectos de anticipar la jubilación con el porcentaje máximo de la tabla "A" del artículo 4 de este régimen y se corrobora con el hecho de que el artículo 4 no establece un porcentaje distinto y específico para los trabajadores que sean jubilados en términos del artículo 20.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2914/93. María Antonieta Leticia Medina. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo directo 2164/93. Salvador Acosta Valdovinos y otros. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.