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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 288
REPRESENTACION PATRONAL ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 288
Si el Procurador Federal del Consumidor es demandado laboralmente, de conformidad con el acuerdo de 12 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación, podrá ser representado por algún tercero, entre ellos el subprocurador de la institución, en sus ausencias temporales, mediante las formas de suplirle que contempla dicha disposición. Pero es incuestionable que en el procedimiento debe acreditar su personalidad mediante la exhibición del diario en comento, pues de lo contrario si la Sala responsable le tiene por contestada la reclamación en sentido afirmativo, obra correctamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11375/92. Procuraduría Federal del Consumidor. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.