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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 289
RESOLUCIONES. NO DEBEN APOYARSE FORZOSA Y NECESARIAMENTE EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA DOCTRINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 289
Es claro y patente que no todos los casos justiciables deben apoyarse forzosa y necesariamente en la jurisprudencia y en la doctrina, pues para que ello ocurra es menester, entre otras cosas, que aquéllas existan y sean aplicables, motivo por el que no puede válidamente pretenderse que sin excepción se citen las mismas en las resoluciones que se dicten.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/93. Jorge Humberto Castañeda Solís, en su carácter de apoderado de Petroleos Mexicanos. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Amparo directo 2282/89. Souss Eric Cerón Cruz, en su carácter de apoderado de Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.