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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 291
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL, IRRECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCION QUE RESUELVA UN RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 291
El desechamiento de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decida un recurso de revocación en un juicio mercantil, encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 1335 del Código de Comercio. Conforme con este numeral, del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad. Tal solución no sólo resulta aplicable en relación con la resolución que decida un recurso de revocación, sino respecto de la que resuelva cualesquier tipo de recurso. La razón de ello radica en que sin el menoscabo el derecho de las partes para impugnar las resoluciones que les causen agravios, está el principio de firmeza de resoluciones judiciales, íntimamente ligado con el de seguridad jurídica, y que no admite la interposición de recurso alguno contra la resolución que decida otro diverso, ya que en ese supuesto se pugnaría con los indicados principios y propiciaría que los asuntos se alargaran indefinidamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 883/93. Ramato, S.A. de C.V. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.