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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 291
REVISION OFICIOSA DE LA ORDEN DE APREHENSION. NO PUEDEN OFRECERSE PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 291
El artículo 134, último párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, establece la facultad de las Salas Penal y Regionales Mixtas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para realizar la revisión oficiosa de los mandamientos de captura librados en primera instancia, pudiendo confirmarlos o revocarlos cuando se estime que no se encuentren satisfechas las exigencias del artículo 16 constitucional, pero el dispositivo legal en comento no faculta a los inculpados a ofrecer pruebas para tratar de desvirtuar su probable responsabilidad, en razón de que no se trata de una instancia abierta en la que se permita ofrecer elementos de convicción para tratar de desvirtuar los de cargo que sirvieron de sustento para su emisión, ya que por disposición expresa de la ley de la materia, ello puede hacerse durante el procedimiento, cuando el recurrente se encuentra a disposición del juez de la causa, o en su caso, a través del medio extraordinario de defensa o sea el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/93. Rafael Cruz Hilerio. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.