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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 292
RIESGO PROFESIONAL QUE NIEGA LA EMPRESA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 292
Si el riesgo profesional aducido por el trabajador, es negado por el patrón, resulta indudable que la carga probatoria corresponde al actor, sin que valga que aporte a los autos una pericial médica obtenida con anterioridad al inicio del juicio natural, toda vez que el elemento a probar precisa de conocimientos científicos cuya área difiere a la del órgano jurisdiccional, y es ineluctable que dicha peritación ha de ser desahogada en el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8255/92. Gabriel Rosales Gallardo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.