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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 292
REVOCACION, RECURSO ADMINISTRATIVO DE. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 292
El agraviado por un acto o acuerdo de un presidente municipal o de algún ayuntamiento del estado de Michoacán, no está obligado a combatirlo antes de ocurrir al juicio de garantías, mediante el recurso de revocación establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal, porque este medio de defensa no suspende los efectos de esas determinaciones, como lo requiere el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, para que antes se agote el principio de definitividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/93. Juan Luis Villagrán Linares. 19 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.