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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 293
ROBO EN EL EXTRANJERO. PUNIBILIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 293
El delito de robo aunque se agota en el instante en que se comete, sus consecuencias se continúan temporal y territorialmente mientras subsista el apoderamiento ilícito de la cosa, con independencia del tiempo transcurrido y del lugar al que se lleve el objeto materia del hecho delictivo. Por lo anterior, cuando el robo se comete en el extranjero internándose el objeto robado en el territorio nacional, se surte la hipótesis prevista en el artículo 2, fracción I, del Código Penal Federal de tal suerte que es punible en la República Mexicana, sin que para ello sea relevante la nacionalidad de los sujetos activo o pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/92. Carlos Rodolfo Bendfeldt Porras. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.