Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216056
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 294
ROBO. FIJACION DEL VALOR EN CASO DE. JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 294
Si lo robado fueron sólo unos "esqueletos ", o formas en blanco, de un talonario de cheques, los que en sí mismos no fueron valorizados, ni el ofendido les asignó alguna estimación de dinero, es ilegal que se condene al reo a pagar como reparación del daño por ese delito, tres millones cincuenta mil pesos que el reo obtuvo por ulteriores actos que culminaron con el cobro de los cheques falsos que elaboró. Ello es así porque conforme al artículo 236, párrafo final, del Código Penal del Estado, para estimar la cuantía de lo robado o determinar que no es estimable en dinero, debe atenderse únicamente al valor intrínseco de la cosa robada, y porque no existió relación directa de causalidad entre el delito de robo y el daño patrimonial que se causó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/93. Porfirio Hernández Labrador. 28 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.